Por qué importa.
La emergencia pública es, según el artículo 3,
"en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad,
defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social" y
podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo en un máximo de dos años.
En detalle.
Según el artículo 3, se le delegará al
Poder Ejecutivo diferentes facultades enumeradas en la ley, entre ellas se lo
habilita excepcional y limitadamente a que el Congreso le confiera facultades
legislativas temporalmente que la Constitución le otorga al Legislativo.
Además, las normas que se dicten durante esta delegación serán permanentes al
menos que se dicte lo contrario.
Profundizá
Reorganización.
El Poder Ejecutivo podrá reorganizar la
Administración Nacional que, entre sus modificaciones, incluye la
profesionalización de la carrera administrativa de sus agentes; reorganizar
total o parcialmente órganos y entidades descentralizadas; "transferir a
las provincias, en los casos que corresponda, previo y redistribuir sus bienes
y fondos conforme lo considere conveniente"; e "intervenir todos los
órganos y entidades descentralizadas" salvo por la universidades nacionales.
También regulará y concentrará el régimen de contrataciones públicas de la
Administración Nacional.
Emergencia administrativa.
Esta emergencia aplica, según el
artículo

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